29/3/13

2- LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 : ANALIZANDO EL RIM


LEAN CUIDADOSAMENTE EL SIGUIENTE ARTÍCULO: 
Son las palabras textuales del presidente de la comisión de educación del congreso que aprobó el proyecto de ley de reforma magisterial 
Daniel Mora, Pdte. de la Comisión de Educación. 
Existen varios beneficios 
fuente: http://www.larepublica.pe/columnistas/punto-de-vista/ley-de-reforma-magisterial-24-02-2013 :
Las escalas magisteriales son sumamente beneficiosas para los maestros. No existe exclusión en sectores del magisterio. La ley es sumamente meritocrática. Un profesor de la Ley del Profesorado es el más favorecido; quizás los que tengan menos carga académica no, pero la hora académica pedagógica es de 45 minutos. Por hora académica el maestro estaría ganando cerca de S/. 52, más alta de lo que pagan algunas universidades privadas y públicas. Un director de un colegio nacional estaría percibiendo más de S/. 4 mil, y se le están pagando todos los beneficios que señalan la Ley del Profesorado, como maestrías, doctorados, entre otros. Esta es una gran ventaja, probablemente no es la mejor, pero se han ampliado los recursos para el sector. Los maestros deben exigir evaluaciones y procesos anuales de ascensos. Cabe recalcar que el MINEDU debe tomar medidas de difusión de la ley e información a todos nuestros docentes. 

AHORA LEAN MAESTROS: 
Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Reforma Magisterial. 
DECRETO SUPREMO N° 290-2012-EF 
Que, el artículo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo, señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; 
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; 
DECRETA: 
Artículo 1.- Del monto correspondiente de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES). 
Artículo 2.- De la Derogatoria 
Deróguense las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. 
Presidente Constitucional de la República 
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 
Ministro de Economía y Finanzas 
PATRICIA SALAS O’BRIEN 
Ministra de Educación 

ANALIZANDO: 
SI LO QUE DICE DANIEL MORA FUERA CIERTO, que los profesores ganamos s/. 51.83 por cada hora de trabajo. entonces hacemos la siguiente operación 24 horas en una semana multiplicado x 4 semanas del mes nos dan 96 horas mensuales. Entonces, si multiplicamos 96 x 51.83 = 4,975,68. 
Sin embargo, miren sus boletas de pago y veran que solo cobran s/. 1,243.00. 
Entonces ¿que pasa? ¿Dónde queda lo afirmado por el congresista Daniel mora? 
En el mes de enero sólo hemos recibido 1243 soles 
Ahora, dividamos 1,243 / 96 = 12,94 . 

CONCLUSIÓN: 
Con el RIM de la ley 29944 ganamos solamente 12,94 soles por hora. 
Con el agravante de que por ONP o AFP, desde enero han incrementado los aportes, ahora nos descuentan el 13% del total, es decir del 100% (contrario lo establecido por ley que señala el 13% del 65% imponible). ¿Cuánto es el 13% de 12,94? = 1,68 
Entonces 12,94 menos 1,68 = 11,26 
Eso es lo que cobramos por las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; (NOS ELIMINARON TODAS LAS BONIFICACIONES ADICIONALES) 

NOTA: Revisen su boleta de pago y verán que aparece RUC: ... ¿Qué significa? pues que nos descontaran impuesto a la renta PIENSEN AHORA UDS.