26/12/12

Fijan Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley N° 29944

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. La Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; 
Que, el artículo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe una Remuneración Integra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo, señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; 
Que, el artículo 57° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la RIM a nivel nacional, lo que en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se materializa en la emisión de un Decreto Supremo; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; 
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone, entre otros, que los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una Compensación Extraordinaria Transitoria, cuyas características y condiciones se fijarán en el Decreto Supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se refiere el artículo 57º de la citada Ley, por lo que es necesario establecer las mencionadas características y condiciones en el presente Decreto Supremo; 
Que, por lo expuesto resulta necesario fijar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial; 
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; 
DECRETA: 
Artículo 1.- Del monto correspondiente de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial 
Fíjese el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES). 
Artículo 2.- De la Derogatoria 
Deróguense las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. 
Artículo 3.- Refrendo 
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 
ÚNICA.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y será percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. 
OLLANTA HUMALA TASSO 
Presidente Constitucional de la República 
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 
Ministro de Economía y Finanzas 
PATRICIA SALAS O'BRIEN 
Ministra de Educación 

D. S. N° 290-2012-EF