7/8/12

LA LEY DE DESARROLLO DOCENTE YA NO SE LLAMARA COMO TAL SINO DE REFORMA MAGISTERIAL.DEJANOS TUS COMENTARIOS


Dejamos abierto los Comentarios para que nos des tu opinión del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Gracias
Atte
www.maestroulises666.blogspot.com

4 comentarios :

  1. Te saluda el maestro Ulises por favor dejanos tu comentario

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  2. Pero analicemos
    1) SOBRE LOS COMITÉS REGIONALES DE VIGILANCIA
    Lo primero que llama la atención, es que en dicho documento ahora se habla reiteradamente de un Comité Regional de Vigilancia para darle seguridad al proceso de evaluación, en ella se refieren a que dicho comité de vigilancia estará integrado por los representantes del Gobierno Regional, representantes del Gobierno Local y el Gobernador Regional. Artículo 18°, Artículo 28°, Artículo 35°
    Creemos que esta propuesta no es adecuada, ni mucho menos prudente, porque se estaría politizando peligrosamente una comisión que debería ser eminentemente técnica y representar imparcialidad. Los representantes de estas instituciones -100% políticas- de todas maneras van a tener disposición a favor de sus partidarios, lo contrario -indisposición- hacia los que no son de su grupo político.
    En el mismo documento presentado al congreso se hace referencia que existen instituciones de alta credibilidad como la Defensoría del Pueblo. Por lo tanto creemos que dicha institución sea considerada como parte de este comité de vigilancia, invitar también a la iglesia y a instituciones o personajes notables del lugar.
    Los gobernadores son autoridades políticas que muchas veces han demostrado una total falta de prudencia y tino en acciones y comportamientos, porque siempre tratan de hacer relucir sus simpatías políticas.

    Además hay que considerar que muchas de estas autoridades desconocen el procedimiento técnico básico de un proceso de evaluación y podrían cometer equivocaciones-por desconocimiento- que le reste credibilidad a todo el proceso de evaluación seguido.

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  3. 2) SOBRE PARTICIPACIÓN DEL SUTEP
    Se ha descrito también en dicho documento, en el Artículo 18° que habrá una comisión de evaluación en cada institución educativa integrada por el director, coordinador académico y un representante de los docentes, como ya lo decían muchos analistas de temas educativos, este espacio será cubierto por los representantes del SUTEP, entonces no es muy cierto decir que el SUTEP no tendrá lugar en el proceso de evaluación, si lo hará y se debe de prever en qué medida, ello sea saludable, claro está dependiendo que facción sea el que asuma; CONARE, CEN, etc.
    3) SOBRE CONVOCATORIAS PARA ASCENSO
    Otro aspecto que no queda claro se refiere a la convocatoria para los exámenes de ascenso; Artículo 23°, por ejemplo; si un docente de la CPM de tercer nivel pasa a esta nueva ley, estará en el cuarto nivel de la LRM, y deberá de estar 4 años en dicho nivel para acceder al próximo ascenso para el quinto nivel, pero en anteproyecto de ley se dice que se convocará obligatoriamente en un máximo de tres años un concurso de ascenso, si se da así el que está en IV; V y VI nivel tendrá que esperar 6 años por lo menos para poder ser evaluado para el ascenso próximo. Sería bueno que se clarifique ello

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  4. 4) SOBRE CONCURSOS DE NOMBRAMIENTO
    El Artículo 17°, dice; el Ministerio de Educación autorizará cada 2 años al concurso para el ingreso de nuevos profesores a la Carrera Pública Magisterial, nos parece que los concursos deben darse cada año porque con las condiciones que ahora tienen los contratados-desfavorables- sería bueno promover que se nombren lo más pronto y accedan a los derechos y beneficios de estar en la Carrera Pública Magisterial.
    5) SOBRE DESTINO LABORAL DESPUÉS DE ASUMIR CARGOS
    Según el Artículo 34° de esta ley, cuando el docente asume un cargo es evaluado después de tres años y si no aprueba, se da por concluida su designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen. Es decir el docente pierde su plaza de origen y volverá a trabajar a otra plaza, eso significaría con seguridad-en las zonas rurales- ir a otra institución educativa.
    6) SOBRE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
    En el Artículo 39°, párrafo final dice: Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; así como el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos; en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo sumario, el profesor es separado de su función sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos 43° y 44° de la presente ley.

    Como sabemos el estar en un PROCESO, es la etapa de las investigaciones, etapa de la defensa del imputado, y no es justo tratarlo como si ya fuera culpable de los cargos imputados. Se debería de tomar con mucho cuidado este artículo y ver si se reduce esta acción, solamente a casos de peligro inmediato. Pero no así a casos como: apología del terrorismo, delitos de corrupción de funcionarios, el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos, esto porque se puede hacer un abuso de dicho artículo y acusar con ligereza, perjudicando a personas inocentes.

    7) SOBRE CAUSALES DE DESTITUCIÓN DESCONOCIDAS

    Todo anteproyecto debe ser claro en sus intenciones y dar posibilidad a la discusión u opinión respecto a lo que se quiere aprobar, cualquier artículo y su contenido propuesto debe estar contenido explícitamente en este anteproyecto, nos parece extraño que en el Artículo 44°.- Causales del término de la relación laboral por destitución.

    No se describa todos los casos en que se cumplirá el término de la relación laboral por destitución, porque en su inciso ñ); dice:

    Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:

    8) Otras que establezca el reglamento de la presente ley.

    Y sabemos que el reglamento de la ley saldrá una vez aprobado el anteproyecto en el congreso. ¿Hay que esperar todavía que se elabore la reglamentación para conocer otras causales para el término de la relación laboral por destitución? ¿Ese inciso no será discutido -su validez- en el congreso? Es necesario que los docentes conozcamos claramente ¿Cuáles son las causales para nuestro despido?

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